domingo, 23 de marzo de 2014

Karol Wojtyła y la libertad religiosa

Publicamos a continuación un capítulo del libro de Daniel Le Roux, "Pedro ¿me amas? Un pontificado problemático, una canonización inquietante", que trata del pontificado y las ideas del papa Juan Pablo II. Esta sección es acerca de la libertad religiosa según el papa Wojtyla. El contenido completo del libro se puede consultar aquí.

Juan Pablo II y el Vaticano II


Desde 1963 Mons. Wojtyla se hace apóstol de la libertad religiosa, de la colegialidad y del ecumenismo, las tres tesis del catolicismo liberal que se impusieron durante el Concilio. Siendo arzobispo de Cracovia, publicó en 1972 un verdadero vademecum del Concilio, editado en 1981 por “Centurión” con el título de “Aux sources du renouveau”, para reflexionar y trabajar en la línea del Vaticano II.

La libertad religiosa

Una libertad moral de la conciencia individual

Mons. Wojtyla en el capítulo de su libro consagrado a la actitud ecumé­nica, cita frecuentemente el decreto Dignitatis Humanae para justificar el dere­cho a la libertad religiosa:
El Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa… Declara además, que el derecho a la libertad religiosa tiene su fundamento en la misma dignidad de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. (Dignitatis Humanae nº 2).
Al hombre no se le puede forzar a obrar contra su conciencia. Ni tampoco se le puede impedir que obre según su conciencia, principalmente en materia religiosa. (Ibídem nº 3).
Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la dispo­sición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza.” (Ibídem nº 2).
Sesión de apertura del Conciclio Vaticano II: la Revolución de octubre de 1962 va a desencadenarse sobre la Iglesia
Sesión de apertura del Conciclio Vaticano II: la Revolución de octubre de 1962 va a desencadenarse sobre la Iglesia
Mons. Lefebvre en su libro Ils l’ont decouronné demuestra que la digni­dad humana no consiste en una naturaleza dotada de inteligencia y voluntad libre, sino en la adhesión de la inteligencia y de la voluntad a la verdad y al bien. Cuando el hombre se vincula al mal y al error, pierde la dignidad operati­va, o no la alcanza, puesto que “no hay dignidad fuera de la verdad” (León XIII, encíclica “lnmortale Dei”).
San Agustín escribía: “¡Qué muerte hay más funesta para las almas, que la de la libertad del error!”.
León XIII condenaba claramente la libertad religiosa en la encíclica Hu­manum Genus del 20 de abril de 1884:
“ … el gran error del tiempo presente consiste en relegar al rango de cosas indiferentes la preocupación religiosa y poner en pie de igualdad todas las formas religiosas. Ahora bien, este principio por sí solo, basta para arruinar a todas las religiones y especialmente a la católica pues, siendo la única verda­dera, no puede dejar de soportar las injurias e injusticias, si tolera que las otras religiones le sean igualadas.”
Pío XII, en la encíclica Mystici Corporis del 29 de junio de 1943, escribió:
En cuanto a los que no pertenecen al organismo visible de la Iglesia… Nos, los hemos confiado a la protección y a la dirección del Señor. . . invitándo­los a todos y a cada uno… a esforzarse en salir de un estado, donde nadie puede tener asegurada su salvación eterna; pues… están privados de tantos y tan grandes socorros y favores celestiales, de los que sólo se puede gozar en la Iglesia católica.”

Una libertad social, un derecho reconocido por el Estado

La conclusión lógica del derecho a la libertad religiosa es el ateísmo del Estado. El futuro Juan Pablo II lo confirma, citando siempre el decreto Dignita­tis Humanae, en su obra “Aux sources du renouveau”.
Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin es velar por el bien común temporal, debe reconocer la v1da religiosa de los ciudadanos y favorecerla, pero hay que afirmar que excede sus límites si pretende dirigir impedir los actos religiosos…” (Dignitatis Humanae, nº 3).
Y el arzobispo de Cracovia concluye:
Es evidente, pues, que los hombres de nuestro tiempo desean poder profesar libremente la religión en privado y público, más aún la libertad religiosa se declara ya como derecho civil en muchas constituciones y se reconoce solemnemente en documentos internacionales. “ (lbidem nº 15).
En la época del Concilio y aún en el año 1973, (cuando apareció el libro de Mons. Wojtyla) tal declaración era inaceptable porque muchos Estados tenían una constitución católica. Vamos a demostrar que las diferentes modificaciones hechas, desde 1972, en los Concordatos, encuentran justificación en el decreto Dignitatis Humanae y no en otra parte.
En 1973, modificación del Concordato con Colombia, a petición del Vaticano que llevaba dos años trabajando para conseguir que se retirase el artículo de la Constitución que afirmaba que la religión católica era la única reconocida por el Estado. Y se hace constar que esta disposición se adapta a los principios enunciados por el Concilio Vaticano II.
En 1974, supresión en la Constitución del Estado del Valais (en Suiza), del artículo 2, que decretaba que la religión católica era la del Estado. También se hizo esto a petición de Roma.
En 1975, anulación del artículo 24 del Concordato con Portugal que es­tipulaba que el divorcio no sería concedido por tribunales civiles para los matri­monios católicos. ¡Sin duda que este cobarde abandono se debe a la dignidad de la persona humana!
En 1976, modificación del Concordato entre la Santa Sede y España.
Las razones se explican de esta forma:
El segundo Concilio Vaticano ha establecido en su declaración Dignitatis Humanae una serie de principios que tienden a regular jurídicamente el dere­cho a la libertad religiosa. Según estos principios para todo poder civil es ‘un deber esencial proteger y promover los derechos inviolables del hombre … y asumir eficazmente la protección de la libertad religiosa de todos los ciudadanos.’ (Documentation catholique del 14 de marzo 1973, pág. 221).
En 1980, la separación de la Iglesia y del Estado se promulga oficialmente en Perú. La razón invocada es siempre la misma, el Vaticano II.
En 1984, revisión del Concordato de Letrán de 1929 entre el Vaticano e Italia. El artículo primero del nuevo acuerdo comienza así:
La República italiana y la Santa Sede reafirman que el Estado y la Iglesia son, cada uno en su orden respectivo, independientes y soberanos, se com­prometen al pleno respeto de este principio en sus relaciones y a la colabora­ción recíproca para la promoción del hombre y el bien del país.” (Documentation Catholique de 1984 pág. 423).
21 de febrero de 1984: el cardenal Casaroli firma el nuevo Concordato con el presidente Craxi. Italia se convierte en un Estado ateo.
21 de febrero de 1984: el cardenal Casaroli firma el nuevo Concordato con el presidente Craxi. Italia se convierte en un Estado ateo.
Y el Papa mismo se congratula públicamente de este acuerdo:
“…considero este acuerdo de una importancia significativa como base jurídica de las relaciones bilaterales pacíficas y, como inspiración ideal para la contribución generosa y creadora que la comunidad eclesial está llamada a dar para el bien moral y el progreso civil de la nación… “ (Documentation Catholique, 15 de abril 1984, pág. 423).
Comparemos esto con las palabras católicas inmutables que el cardenal Pie dirigió a Napoleón IIIal comentar los de la Restauración y los que vinieron después:
“ … porque el Evangelio social en el que se inspira el Estado, sigue siendo la Declaración de los derechos humanos, la cual no es otra cosa, Majestad, que la negación formal de los derechos de Dios. Pues bien, Dios tiene el dere­cho de mandar tanto a los Estados como a los individuos…” (El canónigo Catta, “La doctrine politique et socia/e du Cardinal Pie”, pág. 303).
Estos derechos humanos, este humanismo salido de la Revolución, no solamente el Papa actual no quiere condenarlo, sino que se refiere a él sin cesar. Juan Pablo II está satisfecho de la separación de la Iglesia y del Estado y exclama:
En el ejercicio de esta diaconía para el hombre, la Iglesia pretende actuar con pleno respeto a la autonomía de orden político y de la soberanía del Estado.” (Documentation Catholique, nº 1901 de 4 de agosto de 1985, pág. 793)..
San Pío X, en su encíclica Vehementer del 11 de febrero de 1906, había condenado severamente la separación de la Iglesia y del Estado en Francia:
“ … Que haya que separar el Estado de la Iglesia, es una tesis absolutamen­te falsa y un error muy pernicioso. Basada en efecto, sobre el principio de que el Estado no debe reconocer ningún culto religioso, es, en primer lugar, muy gravemente injuriosa para Dios, pues el Creador del hombre es también el Fundador de las sociedades humanas y conserva su existencia como conserva la nuestra. Le debemos pues, no solamente un culto privado, sino un culto público y social para honrarle. Además, esta tesis es una muy clara negación del orden sobrenatural. “
Pío XII en su mensaje de Navidad de 1948 escribía:
“Cuántos son los que han sufrido algún detrimento incluso han naufragado en la fe yen su creencia en Dios.
En efecto, la separación de la Iglesia y del Estado, el laicismo, son el naufragio de las almas y la pérdida de la fe. Todo ello es la consecuencia del falso “derecho a la libertad religiosa”, que destrona a Jesucristo de los Esta­dos, en donde debe reinar.
Esto ha sido una victoria de los masones, pues éstos prometieron no molestar a la Iglesia, si obtenían el voto positivo sobre el derecho a la libertad religiosa, y este derecho, lo obtuvieron: fue el decreto Dignitatis Humanae.
TOMADO DE:  Tradición Digital

No hay comentarios:

Publicar un comentario